ABANDONO DE QUERELLA
Es
una actitud pasiva del querellante, consistente en el alejamiento de un proceso
penal, es decir, dispone de libertad para alejarse de la acusación. Tambien, se
tendrá por abandonada la querella, cuando muere el querellante o quede
incapacitado de proseguir con la acción penal, y sus herederos o representantes
legales no se presenten, en el plazo procedimental establecido, a continuar con
dicha acción.
¿Qué
significa Abandono de querella?