ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
Se refiere a los acuerdos comerciales que no abarcan a la
totalidad del universo arancelario ni a todas las normas y disciplinas
comerciales. Por lo general, está referido a un número de países que no hacen a
la totalidad de una agrupación comercial determinada. El concepto se ha
aplicado tradicionalmente a los acuerdo comerciales en el marco de la ALADI, donde este mecanismo ha sido el más utilizado para
liberalizar el comercio entre los países miembros, privilegiándose así la
bilateralidad. Un AAP puede tener la característica de ser enfocado hacia
aspectos tales como: desgravación comercial, complementación económica;
comercio agropecuario; promoción del comercio; promoción del turismo;
cooperación científica y tecnológica; preservación del medio ambiente entre otros.