ABANDONO
AL BRAZO SECULAR
Es la entrega, por parte de
las autoridades eclesiásticas, del reo por ellas condenado para que los jueces
seglares le impongan y le hagan cumplir las sanciones preestablecidas en las
leyes del Estado.
El derecho Canónico no
permite el abandono al brazo secular. Acepta, si, que los clérigos puedan
sufrir condenas civiles o penales, si previamente han sido depuestos o
degradados en su estado religioso.
¿Qué significa Abandono Al Brazo Secular?