ABORTO PRETERINTENCIONAL
Llamado también aborto preterdolo, se encuentra tipificado en el Art. 118 del Código penal Peruano.: “El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas”.
El sujeto activo solamente puede ser la persona (el tercero) que práctica actos de violencia sobre la mujer embarazada, sin tener el propósito de causarle el aborto.
El sujeto activo solamente puede ser la persona (el tercero) que práctica actos de violencia sobre la mujer embarazada, sin tener el propósito de causarle el aborto.
Los
sujetos pasivos son la gestante y el feto.
¿Qué
significa Aborto Preterintencional?