OBLIGACIÓN MANCOMUNADA
Las
obligaciones de sujeto plural son denominadas mancomunadas. La obligación que
tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola
prestación, es obligación mancomunada que puede ser o no, solidaria.
La
pluralidad de sujetos puede referirse a ambas partes en forma separada (unidad
de acreedor y pluralidad de deudores, o unidad de deudor y pluralidad de
acreedores) o simultánea (pluralidad de acreedores y deudores).
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¿Qué significa Obligación mancomunada?