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OBLIGACIÓN MANCOMUNADA


OBLIGACIÓN MANCOMUNADA

Las obligaciones de sujeto plural son denominadas mancomunadas. La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada que puede ser o no, solidaria.

La pluralidad de sujetos puede referirse a ambas partes en forma separada (unidad de acreedor y pluralidad de deudores, o unidad de deudor y pluralidad de acreedores) o simultánea (pluralidad de acreedores y deudores).


obligación mancomunada

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¿Qué significa Obligación mancomunada?