ABANDONO DE APELACIÓN
Este
abandono exige forzosamente que una de las partes haya interpuesto apelación y
que, sobre la misma, no se haya dictado sentencia definitiva. Configura una
variedad del abandono de recurso. Cabe decir que la apelación, más que un recursos,
es otra instancia, sin estar supeditada a requisitos rigurosos en cuanto a su
ejercicio, e incluso si el apelante se limita a reiterar las pruebas y los
argumentos de la instancia primera.
Si
solo una de las partes ha apelado, y la otra no ha intervenido en forma alguna
en la segunda instancia, entonces el abandono, una vez producida la caducidad,
deja firme el pronunciamiento anterior.
Si
ambas partes ha apelado, el abandono que haga uno de ellos solamente no implica
el término del proceso, que continuará hasta su fin si así interesa a la parte
activa; o bien ésta se beneficiará de la dejadez ajena si a ella le conviene sumar la propia.
¿Qué significa Abandono de apelación?