ABANDONO
DE ACCIÓN
Entablado un litigio, las
partes tienen la facultad de provocar o no la jurisdicción en defensa de sus
derechos materiales. Por lo tanto pueden abandonar el ejercicio de esa facultad
y al mismo tiempo la pretensión jurídica por la cual se manifiesta la cuestión
de fondo. En nuestro ordenamiento jurídico, esta figura se presenta en la
materia llamada” desistimiento”.
¿Qué significa Abandono De Acción?